La presentación de la documentación de la Regularización de las Construcciones fuera de Norma o Proceso Voluntario, Transitorio y Excepcional de Regularización de Edificaciones fue ampliada hasta el viernes 27 de junio de 2014, según la Ordenanza Municipal 284/2013 que fue aprobada por el Concejo y promulgada por el Ejecutivo Municipal el 28 de junio de este año.
A este proceso de regularización se pueden acoger los propietarios que cometieron las infracciones referidas a las construcciones con planos aprobados fuera de norma y a las construcciones con planos aprobados, cuyas edificaciones se alteraron en obra.
Asimismo, se pueden acoger las edificaciones realizadas en propiedad horizontal (departamentos, garajes, bauleras) que debido al incumplimiento de la normativa no pueden aprobar sus planos de fraccionamiento individual.
“Edificaciones en general, que debido al dimensionamiento interno de sus ambientes, áreas de circulación, número de parqueos y otras no pudieron ser sometidas a una legalización de su edificación. Edificaciones cuyos propietarios o interesados consideren más ventajoso acogerse a este proceso”, establece el artículo primero de esta Ordenanza Municipal.
BENEFICIARIOS
En esta ordenanza, también se detalla que en cinco casos específicos, los propietarios que no se acogieron a la primera fase de empadronamiento pueden acogerse a esta segunda fase de regularización de construcciones Fuera de Norma.
Estos casos se refieren a las edificaciones cuyos propietarios hubieran actualizado sus datos hasta el día de la promulgación de la presente ordenanza ante la Unidad de Administración Tributaria para la gestión 2011; a las propiedades unifamiliares en aéreas limítrofes con otros municipios; a las propiedades que hubieran presentado su solicitud en regularizaciones anteriores, pero que no culminaron su trámite.
También a propietarios de edificaciones que hubieran culminado su regularización en anteriores procesos y que soliciten fraccionamiento de los mismos y, finalmente, beneficia a entidades públicas, sociedades civiles sin fines de lucro, instituciones educativas, organizaciones sociales sin fines de lucro y organizaciones religiosas propietarias de edificaciones pueden acogerse a este proceso.
DOCUMENTOS
Por otra parte, en esta fase de presentación de la documentación, los propietarios o interesados deben presentar varios documentos. Estos son: el plano de ubicación del predio, original y copia de los planos arquitectónicos firmados por el interesado o su representante y el profesional arquitecto, además, debe estar visado por el Colegio departamental de Arquitectos. Este plano debe tener el detalle de gráfico del perímetro por planta, volumen y número de plantas, con el dato de la superficie por planta.
No hay comentarios:
Publicar un comentario