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viernes, 21 de diciembre de 2012
Las construcciones adicionales afectaron al edificio El Alcázar
La fotografía muestra los efectos de filtraciones de agua en uno de los pilares en la estructura del edificio El Alcázar.
Luego de la revisión en los archivos de Gestión Territorial, la Dirección de Administración Territorial y Catastral del Gobierno Municipal de La Paz llegó a la conclusión que el edificio El Alcázar no tenía los planos aprobados y las construcciones adicionales habrían debilitado la estructura del centro multifuncional.
El director de Administración Territorial de la Comuna, Álvaro Viaña, reveló que según la documentación revisada, en 1996 la entonces Alcaldía Municipal aprobó planos de construcción de edificio “Milenio II”, a solicitud del arquitecto Carlos Ormachea Zalles. En este plano se detalló la edificación de 18 plantas y figuran como propietarios la Sociedad Anónima de Comercio (Sadeco). Esta aprobación se realizó en cumplimiento del Reglamento de Usos de Suelo y Patrones de Asentamiento (USPA 93).
En enero de 2000 fue aprobada de manera provisional y condicional, el fraccionamiento en propiedad horizontal sólo para favorecer la comercialización de las unidades funcionales. Esta aprobación se realizó en el marco de los artículos 46 y 47 de la Ordenanza Municipal 013/66 del 19/07/63, donde se establecen los procedimientos administrativos para la aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal en el municipio de La Paz.
La mencionada ordenanza señalaba que el propietario, promotor o vendedor, debía presentar planos de fraccionamiento para la aprobación definitiva, en vista de la habilitación del inmueble. Las tablas de fraccionamiento presentadas para el edificio ahora denominado “El Alcázar” dan cuenta de una edificación de 18 plantas para dos torres, considerando 172 departamentos y 2 penthouses, planta baja, mezanine con 91 locales comerciales y cuatro sótanos y donde se emplazan 168 parqueos, 155 bauleras y 16 depósitos.
AUMENTAN DEPARTAMENTOS
A raíz de todos los datos recolectados y el análisis que se realizó en la Dirección de Administración Territorial y Catastral, entre los edificios Milenio II y El Alcázar, se concluyó en primera instancia, que se incrementaron 12 departamentos, se modificaron los usos y destinos de locales comerciales y oficinas. En el plano de fraccionamiento desaparecen las oficinas y se incrementan los locales comerciales.
Asimismo, Viaña recuerda que las responsabilidades de todos los actores que participaron en los procesos de construcción estaban definidas en el USPA 93, capítulo 2.10., que está referido al incumplimiento del Reglamento de Uso de Suelo y Patrones de Asentamiento.
Asimismo, Viaña recordó que el USPA 93 define que el constructor será responsable de los vicios que contenga la construcción, de la calidad de los materiales, de los perjuicios que se originen a terceros y en general de la buena ejecución de las obras dentro del término de dos años.
Los propietarios y profesionales a cargo de la construcción serán responsables solidaria y mancomunadamente de los cambios, alteraciones, etc. que se efectúen en las obras. El proyectista y el calculista serán responsables de la calidad de los cálculos de estabilidad, correspondiendo al proyectista la responsabilidad sobre el cumplimiento de las normas municipales de urbanismo y construcción y al calculista la estabilidad del Edificio.
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