El Gobierno Municipal decidió ampliar el plazo para la presentación de la documentación de las construcciones fuera de norma o Proceso Voluntario, Transitorio y Excepcional de Regularización de Edificaciones hasta el 28 de junio de 2013, según la Ordenanza Municipal 572/2012 aprobada y promulgada el 28 de noviembre de este año.
“Artículo Segundo.- Modificar el plazo establecido en el parágrafo II del Artículo Segundo de la Ordenanza Municipal GAMLP Nº 622/2011 de 27 de diciembre de 2011, disponiendo que la Fase de presentación de Documentación, posterior a la Fase de Empadronamiento, comprenderá desde el lunes 23 de abril de 2012 hasta el viernes 28 de junio de 2013”, establece el primer artículo de esta ordenanza.
Por otra parte, los artículos IV y V de la Ordenanza Municipal 525/2012 del 31 de octubre de este año referidos a ajustes a los requisitos de este proceso de regularización, fueron modificados.
La nueva redacción establece que las construcciones en propiedad horizontal que presenten los planos arquitectónicos pueden llevarse simultáneamente ante la Unidad Gestora los planos de fraccionamiento (adjuntando Tablas de Fraccionamiento y los planos individuales de fraccionamiento).
Mientras que el artículo V, establece que “aquellos propietarios que deseen obtener su respectiva certificación catastral con la aprobación de sus planos dentro del Proceso Voluntario, Transitorio y Excepcional de Regularización de Edificaciones, deberán adjuntar la documentación requerida en el trámite de certificación catastral ingresando su solicitud expresa ante la Unidad Gestora. Determinándose que la emisión de la certificación catastral es de carácter gratuito”.
Asimismo, el Ejecutivo Municipal a través de la instancia especializada es encargada de la solución de controversias en casos de reclamos sobre la validez de los registros, adoptará las medidas necesarias para identificar el mismo y si correspondiera autorizar el ingreso de éstos a la fase de presentación de Documentación. De esta manera la persona interesada podrá concluir el trámite de regulación, pero previamente se verificará que la construcción se efectuó antes de diciembre de 2011.
En el artículo cuarto, se establece que “para edificaciones que se encuentren en norma consolidada a diciembre de 2011, no será necesario haber cumplido el registro en la Fase de Empadronamiento”. Por lo que el Ejecutivo Municipal deberá proceder a la Aprobación de fraccionamientos de propiedad horizontal de unidades funcionales, ya sea a solicitud individual o colectiva.
Además, deberá aprobar las edificaciones resultantes de divisiones y particiones, acciones y derechos, sucesiones u otros que estén consolidadas legal, técnica y físicamente. También tendrán que aprobar los planos de las edificaciones bajo la modalidad de As Built, “tal como se construyó”. Para lo cual se podrá notificar a los vecinos sobre las características y modalidades de aprobación.
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